CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
PREÁMBULO
NOSOTRAS Y
NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador
RECONOCIENDO
nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y
Hombres de
distintos pueblos,
CELEBRANDO a la
naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y
que es vital para
nuestra existencia,
INVOCANDO el
nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas
de religiosidad y
espiritualidad,
APELANDO a la
sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como
sociedad,
COMO HEREDEROS de
las luchas sociales de liberación frente a todas las
formas de
dominación y colonialismo,
Y con un profundo
compromiso con el presente y el futuro,
Decidimos
construir
Una nueva forma
de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con
la naturaleza,
para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;
Una sociedad que
respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las
personas y las
colectividades;
Un país
democrático, comprometido con la integración latinoamericana –
sueño de Bolívar
y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de
la tierra; y,
En ejercicio de
nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia
de Manabí, nos
damos la presente:
CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TITULO I
ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Capítulo primero
Principios
fundamentales
Art. 1.-
El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia,
social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera
descentralizada.
La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las
formas de
participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos
naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a
su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
Art. 2.-
La bandera, el
escudo y el himno nacional, establecidos por la ley,
son los símbolos
de la patria.
El castellano es
el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el
shuar son idiomas
oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas
ancestrales son
de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas
donde habitan y
en los términos que fija la ley. El Estado respetará y
estimulará su
conservación y uso.
Art. 3.-
Son deberes
primordiales del Estado:
1.
Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua
para sus habitantes.
2.
Garantizar y
defender la soberanía nacional.
3.
Fortalecer la
unidad nacional en la diversidad.
listo
ResponderEliminarexelente trabajo
ResponderEliminarexelente melanie
ResponderEliminarbuen trabajo
ResponderEliminaresta bien el trabajo pero le falta algo de imágenes
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