jueves, 10 de diciembre de 2015












CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
PREÁMBULO
NOSOTRAS Y NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador
RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y
Hombres de distintos pueblos,
CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y
que es vital para nuestra existencia,
INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas
de religiosidad y espiritualidad,
APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como
sociedad,
COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las
formas de dominación y colonialismo,
Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro,
Decidimos construir
Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con
la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;
Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las
personas y las colectividades;
Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana –
sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de
la tierra; y,
En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia
de Manabí, nos damos la presente:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TITULO I
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Capítulo primero
Principios fundamentales
Art. 1.-
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las
formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a
su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
Art. 2.-
La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley,
son los símbolos de la patria.
El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el
shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas
ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas
donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y
estimulará su conservación y uso.
Art. 3.-
Son deberes primordiales del Estado:
1.
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus habitantes.
2.
Garantizar y defender la soberanía nacional.
3.
Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
 


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